Texto oficial
ART. 136. La pena de prision impuesta segun las disposiciones de esta lei, obliga al penado a trabajar en las ocupaciones señaladas por los reglamentos de los lugares de detencion o que tuvieren determinada la Municipalidad del territorio respectivo.
La pena se disminuirá en la quinta parte respecto del reo que presente papeleta de domicilio i buena conducta, espedida o visada por el juez de subdelegacion o de distrito respectivo.