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Artículo 136 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779443

Texto oficial

ART. 136. La pena de prision impuesta segun las disposiciones de esta lei, obliga al penado a trabajar en las ocupaciones señaladas por los reglamentos de los lugares de detencion o que tuvieren determinada la Municipalidad del territorio respectivo. La pena se disminuirá en la quinta parte respecto del reo que presente papeleta de domicilio i buena conducta, espedida o visada por el juez de subdelegacion o de distrito respectivo.