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Artículo 137 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779444

Texto oficial

ART. 137. A los hijos de los reos, que fueren menores de doce años i vivan del trabajo del padre, se les suministrará diariamente una sola racion igual a la del reo, cualquiera que sea su número, para que se alimenten miéntras dure la prision.