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Artículo 146 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779453

Texto oficial

ART. 146. El mismo aviso que se refiere al artículo que precede, podrá darlo la autoridad judicial como medida disciplinaria respecto de personas procesadas por ebriedad; i en caso de infraccion, el espendedor de bebidas embriagantes responderá, no sólo de los perjuicios causados a la familia del ébrio, segun el inciso 2.° de dicho artículo, sino tambien de los causados a terceros. Esta responsabilidad no escluye la que corresponda al ébrio en conformidad a las disposiciones de esta lei.