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Artículo 158 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779467.

Texto oficial

ART. 158. Se considerará que satisface este objeto, sin perjuicio de lo que la Municipalidad acuerde, la formacion i fomento de sociedades de temperancia, dedicadas a combatir el alcoholismo, o cualesquiera otras que tengan por objeto la práctica de ejercicios atléticos o jimnásticos, de canto, música o declamacion, en que no se permita el uso de bebidas destiladas o fermentadas, la instalacion de circos o teatros populares, en que se establezca igual prohibicion dentro del recinto i sus inmediaciones.