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Artículo 159 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779468

Texto oficial

ART. 159. Las propiedades ocupadas por sociedades o corporaciones destinadas a combatir el alcoholismo, quedarán exentas del impuesto sobre haberes muebles o inmuebles. En caso que el local efectivamente ocupado sea solo una parte de la propiedad grabada con dicho impuesto, se rebajará proporcionalmente el valor de la contribucion.