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Artículo 7 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312906.

Texto oficial

Artículo 7.o Todos los gastos originados por la Sección de Bancos, incluyendo en ellos los emolumentos del Superintendente, del Intendente y del Segundo Intendente, de los empleados e inspectores agentes especiales y del resto del personal y las expensas, si las hubiere, de la constitución de la fianza del Superintendente y sus reemplazantes, serán pagados por la Tesorería Fiscal respectiva, previa aprobación del Superintendente de Bancos.