Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312915.

Texto oficial

Artículo 15. Las empresas bancarias extranjeras no están obligadas a tener Directorio para la administración de su negocio dentro del territorio de la República, pero deberán tener un agente ampliamente autorizado para que las represente con todas las facultades legales. Las empresas bancarias extranjeras podrán efectuar sus operaciones en Chile, en conformidad con sus prácticas habituales, siempre que dichas prácticas no sean contrarias a la legislación chilena ni a las disposiciones administrativas de carácter general que rigen la materia, y siempre que, a juicio del Superintendente, no afecten la seguridad de los negocios.