Texto oficial
Artículo 19. Si una empresa bancaria no pagare al Superintendente las cantidades que adeudare por multa, o que estuviere obligada a pagarle en conformidad a lo establecido en el artículo 8.o de esta ley, después de haber sido requerida para ello con las formalidades del caso, el Superintendente tendrá facultad para aplicar el pago de las cantidades adeudadas el monto equivalente de los intereses o dividendos que produzcan cualesquiera valores que tuviere en depósito por cuenta de dicha institución, más intereses penales del 10% anual. Si dichos intereses no alcanzaren a cubrir la cantidad insoluta, más los intereses penales, El Superintendente podrá vender la parte de dichos valores que fuere necesaria para ese fin, sin necesidad de aviso previo. La Empresa afectada no podrá oponerse a esta medida con ningún recurso judicial.