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Artículo 20 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312921.

Texto oficial

Artículo 20. Enterada por una empresa bancaria la multa o multas que el Superintendente le exigiere la empresa podrá reclamar de la pena ante la justicia ordinaria, dentro de los diez días siguientes al entero. Será competente para conocer en primera instancia del reclamo el juez letrado de turno en lo civil de la ciudad en que la empresa bancaria tuviera su domicilio principal y, en segunda instancia, la Corte de Apelaciones respectiva.