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Artículo 21 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312922.

Texto oficial

Artículo 21. Si el depósito a que se refiere el artículo 18 llegare a ser menor de la suma que en él se fija, el Superintendente requerirá a la empresa para que integre la garantía dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se hiciere el requerimiento.