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Artículo 22 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312923.

Texto oficial

Artículo 22. El Superintendente devolverá a toda empresa bancaria los valores que ésta tenga depositados en poder de aquél, en calidad de garantía, cuando ocurran las siguientes circunstancias: haber comprobado, a satisfacción completa del Superintendente, que ha puesto término a sus operaciones bancarias; haber pagado la empresa bancaria, íntegramente, todas las multas y todas las cantidades impuestas en conformidad a lo ordenado en el artículo 8.o o que provengan de alguna infracción y haber justificado, a entera satisfacción del Superintendente, su propia solvencia y el estar garantizados, en su totalidad, los intereses de los acreedores de la empresa.