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Artículo 23 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312924.

Texto oficial

Artículo 23. Los directores, gerentes o empleados de una empresa bancaria que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa sobre la propiedad y destino del capital de la empresa, o aprobado o presentado, a sabiendas, un balance falso, o disimulado por medio de documentos fraudulentos, la situación de la empresa y, especialmente, las sumas anticipadas a los directores o empleados, serán castigados con reclusión menor, en su grado medio a máximo, o multa de $ 1,000 a $ 10,000, o ambas penas. En caso de quiebra de la empresa, las personas que hubieren cometido tales actos serán consideradas como responsables de quiebra fraudulenta.