Texto oficial
Artículo 23. Los directores, gerentes o empleados de una empresa bancaria que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa sobre la propiedad y destino del capital de la empresa, o aprobado o presentado, a sabiendas, un balance falso, o disimulado por medio de documentos fraudulentos, la situación de la empresa y, especialmente, las sumas anticipadas a los directores o empleados, serán castigados con reclusión menor, en su grado medio a máximo, o multa de $ 1,000 a $ 10,000, o ambas penas.
En caso de quiebra de la empresa, las personas que hubieren cometido tales actos serán consideradas como responsables de quiebra fraudulenta.