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Artículo 24 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312925.

Texto oficial

Artículo 24. Los directores y empleados de una empresa bancaria que, a sabiendas, ejecutaren o permitieren operaciones prohibidas por la presente ley, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la empresa, sin perjuicio de las penas legales que correspondan en conformidad a la ley.