Texto oficial
Artículo 25. Cuando el Superintendente, haciendo uso de los derechos que le confiere el artículo 8.o de esta ley, fije la cuota con que debe concurrir cualquiera institución sometida a su vigilancia al mantenimiento del servicio de inspección, la empresa deberá pagar esta cantidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha del requerimiento.