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Artículo 26 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312927.

Texto oficial

Artículo 26. Si cualquiera institución de crédito, después de requerida en debida forma, omitiere el pago de alguna cantidad o multa que le hubiere sido impuesta legalmente por el Superintendente, o si cualquiera institución de crédito o representante, director, agente o empleado de ella, después de requerida en debida forma, omitiere el pago de alguna multa en que hubiere incurrido la empresa misma o representante, director, agente o empleado, por infracción de la presente ley; o si cualquiera otra persona violare cualquiera de las disposiciones de esta ley, el Superintendente, si a su juicio los hechos lo justificaren, enviará los antecedentes al promotor fiscal, y este funcionario instaurará por sí mismo, u ordenará instaurar por quien corresponda, las acciones judiciales del caso contra el representante, director, agente o empleado responsable. Tendrá, además, el derecho de hacerse parte, por sí o por mandatario, en cualquier juicio iniciado por incumplimiento o infracción de cualquiera de las disposiciones de la presente ley.