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Artículo 28 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312930.

Texto oficial

Artículo 28. El Superintendente y los inspectores estarán facultados para llamar a cualquier persona a declarar, bajo juramento, acerca de cualesquiera hechos cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las empresas bancarias. Podrán, asimismo, requerir la presentación de cualesquiera libros y documentos de la empresa bancaria, para los efectos de la inspección.