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Artículo 34 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312936.

Texto oficial

Artículo 34. Cuando, a juicio del Superintendente, alguna empresa bancaria incurriere en cualquiera infracción o falta de las especificadas más adelante, el Superintendente podrá requerir por escrito al responsable para que comparezca ante él en el lugar, en el día y a la hora que dicho funcionario indique, y le dé explicaciones acerca de las causas de la infracción. Si las causas no fueren satisfactorias, el Superintendente ordenará la corrección necesaria, señalando plazo para ello, por escrito. Las infracciones o faltas a que se refiere este artículo son las siguientes: 1.o Infracción de cualquiera disposición legal o de cualquiera orden administrativa o de los reglamentos dictados en conformidad a la ley; 2.o Manejo de los negocios del banco en forma no autorizada o que envuelva riesgos para la seguridad de la empresa bancaria; 3.o Reducción del capital a menos de la cantidad fijada por la ley o por los estatutos de la empresa; 4.o Mantenimiento de un encaje inferior al mínimo legal, y 5.o Descuidado manejo de los libros o defectuosa organización de la contabilidad, que no permitan al Superintendente imponerse fácilmente de la verdadera situación de la empresa.