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Artículo 35 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312937.

Texto oficial

Artículo 35. El Superintendente, con aprobación del Ministro de Hacienda, podrá tomar a su cargo inmediatamente todas las operaciones y los bienes de cualquiera empresa bancaria, siempre que aparezca que ella ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones: 1.o Si la empresa bancaria ha suspendido el pago de sus obligaciones; 2.o Si la empresa bancaria se negare, después de requerida en forma, a presentar sus libros y operaciones al examen de un inspector de la Sección de Bancos; 3.o Si los directores, gerentes o empleados de la empresa bancaria se negaren a prestar declaración acerca del estado de los negocios de ella; 4.o Si la empresa bancaria persiste en no atender o no cumplir las disposiciones y órdenes legalmente impartidas por el Superintendente; 5.o Si la empresa bancaria persiste en infringir alguna de las disposiciones de la ley o de sus propios estatutos; 6.o Si la empresa bancaria persiste en administrar sus negocios en forma no autorizada por la ley o que envuelva algún riesgo por ella misma; 7.o Si hubiere experimentado pérdidas que reduzcan el capital a una suma inferior a su mínimo legal.