Texto oficial
Artículo 35. El Superintendente, con aprobación del Ministro de Hacienda, podrá tomar a su cargo inmediatamente todas las operaciones y los bienes de cualquiera empresa bancaria, siempre que aparezca que ella ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones:
1.o Si la empresa bancaria ha suspendido el pago de sus obligaciones;
2.o Si la empresa bancaria se negare, después de requerida en forma, a presentar sus libros y operaciones al examen de un inspector de la Sección de Bancos;
3.o Si los directores, gerentes o empleados de la empresa bancaria se negaren a prestar declaración acerca del estado de los negocios de ella;
4.o Si la empresa bancaria persiste en no atender o no cumplir las disposiciones y órdenes legalmente impartidas por el Superintendente;
5.o Si la empresa bancaria persiste en infringir alguna de las disposiciones de la ley o de sus propios estatutos;
6.o Si la empresa bancaria persiste en administrar sus negocios en forma no autorizada por la ley o que envuelva algún riesgo por ella misma;
7.o Si hubiere experimentado pérdidas que reduzcan el capital a una suma inferior a su mínimo legal.