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Artículo 36 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312939.

Texto oficial

Artículo 36. Si una empresa bancaria suspendiere el pago de sus obligaciones el gerente de ella dará aviso inmediato al Superintendente. Si algún acreedor de una empresa bancaria se presentare a los tribunales pidiendo la declaración de quiebra de ésta, el Juzgado al cual se presentare la demanda dará aviso inmediato al Superintendente. En uno y otro caso el Superintendente investigará la solvencia de la empresa; si comprueba que la solvencia subsiste, propondrá las medidas conducentes para que la empresa prosiga sus operaciones; si estimare que no es posible tal prosecución, dará aviso al tribunal competente para que la quiebra siga el curso señalado por la ley. En uno y otro caso, también el Superintendente debe dar su resolución dentro del plazo de veintiún días, contados desde aquel en que reciba la noticia de la suspensión de pagos o de la solicitud de quiebra. Durante este plazo nadie podrá establar contra la empresa bancaria acción judicial ejecutiva por cobro de pesos y quedan suspendidas todas las tramitaciones judiciales de la quiebra.