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Artículo 37 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227286 · idParte: 7312940

Texto oficial

Artículo 37. En caso de declararse la quiebra de una empresa bancaria, el Superintendente, o la persona que lo reemplace, o la que él indique, actuará como síndico provisional y definitivo con todas las facultades que al efecto le confiere la ley.