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Artículo 39 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312942.

Texto oficial

Artículo 39. En caso de que hubieren sido pagados totalmente los créditos de los depositantes y acreedores y de que se hubieren pagado los gastos de la liquidación, el Superintendente podrá entregar la liquidación al representante o representantes de los accionistas, sea para proseguir la liquidación, sea para reorganizar la empresa bancaria bajo la vigilancia del Superintendente y en conformidad a las disposiciones de esta ley.