Texto oficial
Artículo 39. En caso de que hubieren sido pagados totalmente los créditos de los depositantes y acreedores y de que se hubieren pagado los gastos de la liquidación, el Superintendente podrá entregar la liquidación al representante o representantes de los accionistas, sea para proseguir la liquidación, sea para reorganizar la empresa bancaria bajo la vigilancia del Superintendente y en conformidad a las disposiciones de esta ley.