Texto oficial
Artículo 55. Ningún banco comercial podrá abrir sucursales en una ciudad donde se requiera, en conformidad al artículo 53, un capital mayor que el requerido en la ciudad donde dicho banco tenga establecida su oficina principal, salvo que el banco tuviere un capital pagado y reservas equivalentes por lo menos a la cantidad señalada como mínimo para la ciudad de mayor población. El capital pagado y las reservas de un banco comercial que tenga establecidas más de cinco sucursales deberá ser superior al capital mínimo exigido en el artículo 53, en $ 200,000 a lo menos, por cada sucursal que tuviere en exceso de ese número.