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Artículo 55 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312963.

Texto oficial

Artículo 55. Ningún banco comercial podrá abrir sucursales en una ciudad donde se requiera, en conformidad al artículo 53, un capital mayor que el requerido en la ciudad donde dicho banco tenga establecida su oficina principal, salvo que el banco tuviere un capital pagado y reservas equivalentes por lo menos a la cantidad señalada como mínimo para la ciudad de mayor población. El capital pagado y las reservas de un banco comercial que tenga establecidas más de cinco sucursales deberá ser superior al capital mínimo exigido en el artículo 53, en $ 200,000 a lo menos, por cada sucursal que tuviere en exceso de ese número.