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Artículo 62 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312970.

Texto oficial

Artículo 62. Los bancos comerciales dedicarán, por lo menos, un 10% de sus utilidades líquidas a completar sus reservas mientras éstas no alcancen a una suma igual al 25% del capital. Los bancos comerciales podrán repartir dividendos entre sus accionistas antes de completar el fondo o fondos de reservas, siempre que destinen a ésta la cuota fijada en el inciso anterior. El fondo o los fondos de reservas se formarán con los recursos tomados de las ganancias líquidas que no hayan sido distribuídas en forma de dividendos, o con el excedente del precio de las acciones por las cuales se hubieren pagado un precio superior al valor nominal.