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Artículo 63 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312971.

Texto oficial

Artículo 63. Cuando en la presente ley se usaren los términos "fondo de reservas", "fondos de reservas" o "reservas", se entenderá no sólo el fondo de reservas propiamente tal, sino cualesquiera otros fondos o reservas, sea cual fuere su denominación, que se hubieren formado con las ganancias líquidas de la empresa o con el excedente del precio de las acciones por las cuales se hubiere pagado un precio superior al valor nominal.