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Artículo 71 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227286 · idParte: 7312980

Texto oficial

Artículo 71. Toda elección de directorio deberá ser puesta en conocimiento del Superintendente, a quien se enviará copia autorizada de la escritura pública a que debe reducirse ante el notario de Hacienda del departamento el acta de la junta general de accionistas en que los nombramientos se hubieren hecho. Deberán también reducirse a escritura pública los nombramientos de gerente y subgerente. La dirección y administración de los bancos se ejercitará en conformidad con lo que prevengan los estatutos de cada banco.