Texto oficial
Artículo 72. Las vacantes que se produzcan en el directorio serán llenadas por elección hecha por los accionistas, con excepción de los siguientes casos: si los puestos vacantes no excedieren de una tercera parte del número total de directores, pueden ser llenados provisionalmente con el voto de la mayoría de los demás directores, y los así elegidos ejercerán el cargo hasta que dichas vacantes sean llenadas por los accionistas reunidos en junta general ordinaria o extraordinaria; si el número regular de directores es de nueve o más y las vacantes son dos, pueden dejarse sin llenar, con aprobación del Superintendente de Bancos, hasta la próxima junta general anual de accionistas; si el número regular de directores es mayor de cinco, pero no menor de once puede dejarse sin llenar una sola vacante, con aprobación del Superintendente, hasta la próxima elección anual.
En la elección del directorio deben llenarse forzosamente las formalidades exigidas para la votación y se prohibe el nombramiento de directores a propuesta de algún accionista por simple aclamación de los asistentes.