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Artículo 73 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312983.

Texto oficial

Artículo 73. El directorio celebrará sesión ordinaria a lo menos una vez al mes. Designará por acuerdo, del que debe dejarse constancia en el acta, la persona o personas que tendrán a su cargo preparar y someter a cada director, en cada sesión ordinaria del directorio, o a una comisión ejecutiva, compuesta de no menos de tres de los miembros de éste, una minuta escrita que consigne todos los nuevos préstamos, descuentos, avances u otras operaciones de crédito y sus renovaciones, así como toda adquisición y venta de valores mobiliarios, afectos de comercio, bienes muebles e inmuebles, que se hubieren efectuado con posterioridad a la fecha de la última minuta en cada una de las oficinas de la institución. En dicha minuta se señalarán todas las garantías otorgadas a favor del banco y los demás detalles que correspondan. Podrá omitirse en ella las operaciones inferiores a $ 5,000. Tratándose de descuentos de letras, los preceptos del inciso anterior sólo se aplicarán al deudor principal y no a los demás firmantes del documento. Cada vez que con las nuevas operaciones de crédito realizadas con determinada persona natural o jurídica el monto total de sus compromisos directos e indirectos para con el Banco exceda de 10,000 pesos, se acompañará un estado detallado de todas sus obligaciones vigentes a la fecha de la minuta, con indicación de todas las garantías existentes y su valor comercial, y se agregarán, además, informes sobre la situación financiera de las personas que respondan por esas obligaciones. Para las empresas bancarias cuyo capital pagado y reservas excedan de $ 25.000,000, la confección del estado detallado, a que se refiere el inciso anterior, será obligatorio cuando el conjunto de los compromisos directos e indirectos de una persona natural o jurídica sea superior a $ 25,000. Al día siguiente de la sesión se archivará dicha minuta juntamente con la lista de los directores asistentes a la sesión, certificada por la persona o personas encargadas de preparar el referido documento; la minuta y la lista servirán para acreditar los asuntos tratados en la sesión.