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Artículo 74 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312984.

Texto oficial

Artículo 74. Toda comunicación oficial dirigida por el Superintendente de Bancos o por sus delegados a una empresa bancaria, o a cualquiera de los empleados de ésta, y que se refiera a la inspección o investigación efectuada en ella por la Sección de Bancos, o que contengan proposiciones o recomendaciones referentes a la forma en que deben conducirse los negocios de la empresa, será sometido, por el empleado que la reciba, al directorio, en la próxima reunión que éste celebre, y de ella se dejará constancia en el acta de la sesión.