Texto oficial
Artículo 74. Toda comunicación oficial dirigida por el Superintendente de Bancos o por sus delegados a una empresa bancaria, o a cualquiera de los empleados de ésta, y que se refiera a la inspección o investigación efectuada en ella por la Sección de Bancos, o que contengan proposiciones o recomendaciones referentes a la forma en que deben conducirse los negocios de la empresa, será sometido, por el empleado que la reciba, al directorio, en la próxima reunión que éste celebre, y de ella se dejará constancia en el acta de la sesión.