Texto oficial
Art. 416 (418). Cuando el nombramiento se haga por el
tribunal, lo hará de entre los peritos de la especialidad
requerida que figuren en las listas a que se refiere el
artículo siguiente y la designación se pondrá en
conocimiento de las partes para que dentro de tercero día
deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que
reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se
formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.