Texto oficial
Art. 415 (417). Se presume que no están de acuerdo las
partes cuando no concurren todas a la audiencia de que trata
el artículo anterior; y en tal caso habrá lugar a lo
dispuesto en el 2° inciso del mismo artículo.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767938.