Texto oficial
Art. 882. (1060). La resolución que concede la
posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto
por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de
la provincia o de la capital de la región cuando allí no
lo haya.
En dicho aviso podrá también anunciarse la facción
del inventario solemne.
Hechas las publicaciones a que se refieren los incisos
anteriores y previa agregación de una copia autorizada del
inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la
posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil
e Identificación dando conocimiento de este hecho.
El secretario deberá dejar constancia en el proceso que
se hicieron las publicaciones en forma legal.