Texto oficial
Art. 682. (840). El procedimiento sumario será verbal;
pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas
escritas en que se establezcan los hechos invocados y las
peticiones que se formulen.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768158.