Texto oficial
Art. 913. (1090). Concluida la información, se pasará
al defensor público para que examine las cualidades de los
testigos y si se ha acreditado su identidad por alguno de
los medios expresados.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767414.