Texto oficial
Art. 9°. (10). Si durante el curso del juicio termina
por cualquiera causa el carácter con que una persona
representa por ministerio de la ley derechos ajenos,
continuará no obstante la representación y serán válidos
los actos que ejecute, hasta la comparecencia de la parte
representada, o hasta que haya testimonio en el proceso de
haberse notificado a ésta la cesación de la
representación y el estado del juicio. El representante
deberá gestionar para que se practique esta diligencia
dentro del plazo que el tribunal designe, bajo pena de pagar
una multa de un cuarto a un sueldo vital y de abonar los
perjuicios que resulten.