Texto oficial
Art. 8°. (9°). El gerente o administrador de
sociedades civiles o comerciales, o el presidente de las
corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica, se
entenderán autorizados para litigar a nombre de ellas con
las facultades que expresa el inciso 1° del artículo
anterior, no obstante cualquiera limitación establecida en
los estatutos o actos constitutivos de la sociedad o
corporación.