Texto oficial
Art. 236. Si la sentencia ordena el pago de
prestaciones periódicas y el deudor retarda el pago de dos
o más, podrá el juez compelerlo a prestar seguridades para
el pago, tal como la de convertir las prestaciones en los
intereses de un capital que se consigna al efecto, en un
banco, Caja de Ahorros y otros establecimientos análogos.
Este capital se restituirá al deudor tan pronto como cese
la obligación.
Esta petición se tramitará en forma incidental.