Texto oficial
Art. 317 (307). Contra la reconvención hay lugar a las
excepciones dilatorias enumeradas en el artículo 303, las
cuales se propondrán dentro del término de seis días y en
la forma expresada en el artículo 305.
Acogida una excepción dilatoria, el demandante
reconvencional deberá subsanar los defectos de que adolezca
la reconvención dentro de los diez días siguientes a la
fecha de notificación de la resolución que haya acogido la
excepción. Si así no lo hiciere, se tendrá por no
presentada la reconvención, para todos los efectos legales,
por el solo ministerio de la ley.