Texto oficial
Art. 316 (306). La reconvención se substanciará y
fallará conjuntamente con la demanda principal, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 172.
De la réplica de la reconvención se dará traslado al
demandante por seis días.
No se concederá, sin embargo, en la reconvención
aumento extraordinario de término para rendir prueba fuera
de la República cuando no deba concederse en la cuestión
principal.