Texto oficial
Art. 318 (308). Concluídos los trámites que deben
preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación
expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal
examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o
puede haber controversia sobre algún hecho substancial y
pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y
fijará en la misma resolución los hechos substanciales
controvertidos sobre los cuales deberá recaer.
Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos
substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la
resolución que ordena recibirla.