Texto oficial
Art. 715. Contestada la demanda o en rebeldía del
demandado, el juez resolverá si debe o no recibirse la
causa a prueba. En caso afirmativo fijará los puntos sobre
los cuales debe recaer y señalará una audiencia próxima
para recibirla. En caso contrario, citará a las partes para
oír sentencia, la que deberá dictar a más tardar en el
plazo de los ocho días subsiguientes. La resolución que
reciba la causa a prueba es inapelable.