Texto oficial
Art. 716. Si las partes desean rendir prueba
testimonial, deberán, en la audiencia de contestación o
dentro de los tres días siguientes a la notificación de la
resolución que reciba la causa a prueba, hacer anotar en el
proceso el nombre, profesión u oficio y domicilio de los
testigos que ofrezcan presentar y si los testigos deben o no
ser citados por el tribunal. En la audiencia indicada el
juez hará saber a las partes estas circunstancias.
Sólo podrán declarar cuatro testigos por cada parte
sobre cada uno de los puntos de prueba que fije el juez.