Texto oficial
Artículo 233.- Cuando se solicite la ejecución de una
sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo
de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible,
si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla,
se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en
contra de quien se pide.
Esta resolución se notificará por cédula al apoderado
de la parte. El ministro de fe que practique la
notificación deberá enviar la carta certificada que
establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la
parte. A esta última, la carta deberá remitírsele al
domicilio en que se le haya notificado la demanda. En caso
que el cumplimiento del fallo se pida contra un tercero,
éste deberá ser notificado personalmente.
El plazo de un año se contará, en las sentencias que
ordenen prestaciones periódicas, desde que se haga exigible
cada prestación o la última de las que se cobren.