Texto oficial
Artículo 189.- La apelación deberá interponerse en el
término fatal de cinco días, contados desde la
notificación de la parte que entabla el recurso, deberá
contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se
apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Este plazo se aumentará a diez días tratándose de
sentencias definitivas.
En aquellos casos en que la apelación se interponga con
el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición,
no será necesario fundamentarla ni formular peticiones
concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con
ambas exigencias. En los procedimientos o actuaciones para
las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar
en forma verbal siempre que someramente se señalen los
fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen
peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse
constancia en el acta respectiva.
Las normas de los incisos anteriores no se aplicarán en
aquellos procedimientos en que las partes, sin tener la
calidad de letrados, litiguen personalmente y la ley faculte
la interposición verbal del recurso de apelación. En
estos casos el plazo para apelar será de cinco días
fatales, salvo disposición especial en contrario.