Texto oficial
Art. 5° (6°). Si durante el juicio fallece alguna de
las partes que obre por sí misma, quedará suspenso por
este hecho el procedimiento, y se pondrá su estado en
noticia de los herederos para que comparezcan a hacer uso de
su derecho en un plazo igual al de emplazamiento para
contestar demandas, que conceden los artículos 258 y 259.