Texto oficial
Art. 22 (23). Si durante la secuela del juicio se
presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos
incompatibles con los de las otras partes, admitirá el
tribunal sus gestiones en la forma establecida por el
artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes
de su presentación, continuando el juicio en el estado en
que se encuentre.