Texto oficial
Art. 23 (24). Los que, sin ser partes directas en el
juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en
cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y
tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el
artículo 16 a cada una de las partes representadas por un
procurador común, continuando el juicio en el estado en que
se encuentre.
Se entenderá que hay interés actual siempre que
exista comprometido un derecho y no una mera expectativa,
salvo que la ley autorice especialmente la intervención
fuera de estos casos.
Si el interés invocado por el tercero es independiente
del que corresponde en el juicio a las dos partes, se
observará lo dispuesto en el artículo anterior.