Texto oficial
Art. 61 (64). De toda actuación deberá dejarse
testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, con
expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique,
de las formalidades con que se haya procedido, y de las
demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan.
A continuación y previa lectura, firmarán todas las
personas que hayan intervenido; y si alguna no sabe o se
niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia. El acta
correspondiente se digitalizará e incorporará a la carpeta
electrónica inmediatamente.
La autorización del funcionario a quien corresponda
dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de
la actuación en todos aquellos casos en que una ley
expresamente lo disponga.
En los casos de contarse con los recursos técnicos
necesarios, podrán registrarse las audiencias en que
participe el tribunal mediante audio digital, video u otro
soporte tecnológico equivalente, el que se agregará a la
carpeta electrónica inmediatamente.