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Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767662.

Texto oficial

Art. 62 (65). Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, se le interrogará por el funcionario autorizante al tenor de la siguiente fórmula: "¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?", o bien, "¿Juráis por Dios desempeñar fielmente el cargo que se os confía?", según sea la naturaleza de la actuación. El interrogado deberá responder: "Sí juro".