Texto oficial
Art. 62 (65). Siempre que en una actuación haya de
tomarse juramento a alguno de los concurrentes, se le
interrogará por el funcionario autorizante al tenor de la
siguiente fórmula: "¿Juráis por Dios decir verdad acerca
de lo que se os va a preguntar?", o bien, "¿Juráis por
Dios desempeñar fielmente el cargo que se os confía?",
según sea la naturaleza de la actuación. El interrogado
deberá responder: "Sí juro".