Texto oficial
Art. 89 (92). Si se promueve un incidente, se
concederán tres días para responder y vencido este plazo,
haya o no contestado la parte contraria, resolverá el
tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de
prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano
aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que
consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que
el tribunal consignará en su resolución.