Texto oficial
Art. 281 (271). Puede pedirse prejudicialmente la
inspección personal del tribunal, informe de peritos
nombrados por el mismo tribunal, o certificado del ministro
de fe, cuando exista peligro inminente de un daño o
perjuicio, o se trate de hechos que puedan fácilmente
desaparecer.
Para la ejecución de estas medidas se dará
previamente conocimiento a la persona a quien se trata de
demandar, si se encuentra en el lugar del asiento del
tribunal que las decreta, o donde deban ejecutarse. En los
demás casos se procederá con intervención del defensor de
ausentes.